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La
etiqueta es un garantía de seguridad.
Su presencia es
obligatoria y debe decir la verdad.
La información
debe figurar en el envase, de forma fácilmente comprensible, en un lugar
destacado y de manera que no pueda borrarse ni manipularse.
En la etiqueta
tiene siempre que aparecer el nombre del producto y el nombre y domicilio
del fabricante, envasador o vendedor.
En la mayoría de
los casos también debe aparecer la lista de ingredientes, la cantidad
neta, la fecha de consumo preferente o la de caducidad y el lote de
fabricación.
Ciertos productos
deben indicar las condiciones especiales de conservación y modo de
empleo, y algunos pueden llevar un etiquetado nutricional para que el
consumidor conozca sus cualidades alimenticias.
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ETIQUETA
EJEMPLO :

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Preparación.
Ciertos productos deben llevar indicado las condiciones especiales de
conservación y modo de empleo. |
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Lista
de ingredientes por orden de importancia, es decir, del que esté
compuesto en mayor medida el alimento irá el primero y así,
sucesivamente. |
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Los
países de la Unión Europea utilizan la la letra "E",
seguida de un número de tres o cuatro cifras y precedido del nombre
de la categoría a al que pertenece (colorante,
conservante, antioxidante..), para identificar los
aditivos autorizados que figuran
en la etiqueta.
Los
aditivos son sustancias que se añaden a los alimentos para que
mantengan sus cualidades y recuperen algunas que se han perdido
durante su transformación. Pueden ser sintéticos o naturales, y
sólo se autorizan en cantidades controladas y para determinados
productos. Tienen suma importancia en la alimentación actual, ya que
buena parte de los productos que consumimos no podrían existir sin su
empleo. |
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Nombre,
razón social o denominación del fabricante o envasador, o de un
vendedor establecido dentro de la Comunidad Europea, y en todos los
casos su domicilio. |
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Denominación
del Producto tal y como se denomina en España. Esta denominación
puede ser: Una denominación que lo defina por sí solo (pan,
huevos..), una denominación que lo defina dentro de su familia o
especie (carne de vacuno, atún blanco..), o el nombre
"consagrado" por su uso (fabada, cocido..). |
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Cantidad
Neta.
Debe
indicarse en litros centilitros o mililitros para los productos
líquidos, mientras que para los demás el contenido se expresará en
gramos o kilogramos. Si el alimento lleva algún liquido de cobertura
-el aceite o el almíbar, por ejemplo, de algunas conservas, debe
aparecer la cantidad neta del alimento una vez escurrido. |
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Con
la letra "e" el envasador o importador certifica que el
contenido declarado está dentro de los márgenes de error con
respecto al real permitidos por las normas. |
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Condiciones
especiales de conservación y de utilización. |
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Tiene
que figurar la fecha de consumo preferente de la siguiente forma:
"consumir preferentemente antes del..." cuando se ponga un
día concreto (ej: 03/05/02), "consumir preferentemente antes del
fin de..." cuando se cite mes y/o año (ej: MAY/00 ó 2003). Si
el producto fuera muy perecedero, debería aparecer la fecha de
caducidad y no la de consumo preferente. Si estas fechas figuraran en
un sito distinto al etiquetado, como la tapa o el fondo del envase,
debe indicarse su ubicación.
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Lote
de fabricación, precedido de la letra L. El Lote es un conjunto de
unidades de venta de un producto que se ha fabricado y envasado en
circunstancias homogéneas. La mención del nº de Lote permite
localizar el producto y retirarlo si se detecta algún riesgo para la
salud. |
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El
código de barras es, fundamentalmente, un elemento que sirve para el
control de las propias empresas, pero nos dice muy poco a los
consumidores. Sin embargo sí hay algunas cosas que debemos saber
sobre él: |
Lo
que hay que saber del código de Barras.
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Los
organismos genéticamente modificados (OGM's) son aquellos seres vivos
a los que se les ha cambiado material genético. Algunos o parte de
ellos se pueden utilizar para la producción de alimentos.
Su
comercialización requiere un exhaustivo proceso de evaluación antes
de ser autorizados por las autoridades competentes, que a su vez son
asesoradas por comités científicos independientes.
Los
organismos genéticamente modificados, identificados y etiquetados según
la legislación, están autorizados por la Unión Europea. |
Además
de la información obligatoria, algunos productos pueden llevar un etiquetado
nutricional para que el consumidor conozca sus cualidades alimenticias:
EL
ETIQUETADO NUTRICIONAL
El
etiquetado nutricional tiene como fin que el consumidor conozca las cualidades
alimenticias del producto, es decir, qué nutrientes tiene -proteínas,
hidratos de carbono, etc.- y en qué cantidad.
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En
general, se trata de una información opcional, ya que sólo están obligados
a darla aquellos fabricantes que atribuyan al producto en su etiquetado
propiedades nutritivas. Este sería el supuesto, por ejemplo, de los alimentos
que se anuncian "bajo en colesterol" o "ricos en...". En
los demás casos, por tanto, no es necesario que la marca incluya este
etiquetado en sus productos, algo que, sin embargo, están haciendo ya muchos
fabricantes. Y es de agradecer. No hay que olvidar que todo lo que contribuya
a que el consumidor esté más informado al hacer sus compras y pueda, por
tanto, elegir mejor, es bueno y máxime cuando estamos hablando de productos
de primera necesidad como son los alimenticios.![]()
Pero
¿de qué forma ha de incluirse esta información nutricional?
Existen
dos formatos de etiquetado entre los que pueden optar los fabricantes. Uno de
ellos, el más esquemático, es aquél en el que se indica, por este orden, el
valor enérgico, la cantidad de proteínas, los hidratos de carbono y
las grasas. El segundo modelo amplía más la información, ya que además de los
cuatro parámetros anteriores hay que señalar las azúcares, los ácidos
grasos saturados, la fibra y el sodio. Cualquiera de estos dos etiquetados, no
obstante, puede incluir la cantidad de almidón, polialcoholes, ácidos grasos
monoinsaturados y poliinsaturados, colesterol, vitaminas
y sales minerales.
Tanto
el valor energético del alimento -las calorías
que aporta- como los
diferentes nutrientes que contiene han de expresarse de forma numérica y
utilizando las siguientes unidades:
Valor energético: kilojulios (Kj) y kilocalorías (Kcal)
Hidratos de carbono, las grasas (excepto el colesterol), la fibra y
el sodio:
miligramos(mg)
Vitaminas y las sales minerales tienen que expresarse en unas
unidades específicas para ellas, pero siempre que el alimento contenga, por
cada cien gramos o cien mililitros, un 15% como mínimo de la cantidad diaria
recomendada (C D R) de estos nutrientes, porcentaje que también debe incluirse
en el etiquetado.

Toda
la información nutricional debe expresarse de forma obligatoria por cada cien
gramos o cien mililitros de producto. En el caso de alimentos que se
comercialicen en porciones cuya cantidad sea mayor o menor que ésta -los
yogures, por ejemplo, que tiene 125 gramos cada uno- se permite dar una
información complementaria de acuerdo al contenido de la porción, pero
siempre y cuando se indique el número de porciones contenidas en el envase,
es decir y por poner el mismo ejemplo, que en el pack de ocho yogures se
especifique ocho porciones u ocho yogures de 125 gramos cada uno.