A finales de septiembre decidí darme de alta en Google Adsense método rápido y fácil para que cualquier editor de sitios Web pueda publicar en sus páginas de contenido anuncios Google relevantes y que no importunen al usuario, y ganar dinero gracias a ellos.
Puse los anuncios en aulablog21 y en aproximadamente un 35% de las páginas de aula21.net
En dos meses he ganado aproximadamente 200 dolares y ya me llegó el primer cheque a casa. Con esto no te vas a hacer rico pero te ayuda a pagar los gastos del servidor, conexión a internet etc y quien sabe si poniéndolo en todas las páginas y en vista de como mes a mes aumentan los visitantes de mi web algún día pudiera ser bastante rentable. Pues bien, empecé a preocuparme por el tema fiscal ¿ como declarar esto ante Hacienda ? ¿ será legal poner publicidad en una página personal ?. En la página de Google Adsense no te informan de nada al respecto.
Lo primero que hice fué leer la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
En preguntas más frecuentes podemos leer entre otras cosas:
Cuándo se entiende que una página web representa una actividad económica para su titular?
Respuesta:
Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados banners u otros medios de publicidad. En qué me afecta la nueva Ley?
Respuesta:
La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:
Su nombre, NIF, domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia) y dirección de correo electrónico.
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.
En este sentido creo que no hay muchos problemas por poner publicidad en una página personal pero hay que tener en cuenta que en ella no se recogen las obligaciones FISCALES que genera la realización de una actividad o servicio (publicidad) a través de Internet.
Me puse a buscar cosas referentes al tema fiscal y la verdad que poco encontré en la web.
Algo me aclaré por los mensajes leidos en
el foro de Google Adsense de la página de Google Dirson y en www.forosdelweb.com. Especialmente interesante y esclarecedor es este hilo fel foro en el que interviene un asesor fiscal.
En vista de lo leído he dedicido quitar la publicidad hasta no tener claros los pasos que he de dar para legalizar el asunto. Sería una triste gracia que sacando simplemente para gastos dentro de dos o tres años me metiera un paquete Hacienda.
Tengo pensado proximamente llamar por teléfono a la Agencia Tributaría y preguntar.
Lo ideal en casos como el mio sería que si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional ( en cuyo caso has de darte de alta como autónomo) pudiese declararlo como ingreso extraordinario en mi declaración anual de IRPF.
Lo extraño es que se hable poco sobre el tema cuando hay miles de webs y de blogs que han puesto publicidad.
Me pregunto ¿cuanta gente hay dando clases partículares o haciendo otras muchas cosas mas inconfesables que no declaran a Hacienda?, yo quiero cumplir pero sin tener que hacer para ello un Master en fiscalidad… Espero que este artículo y sus comentarios nos sirvan a los interesados para aclarar el tema.