Visto en Barrapunto
Un alumno del IES José Saramago creó un blog en el que realizó diversas denuncias sobre el funcionamiento del centro. La "gota que colmó el vaso" fue una entrada en la que criticaba de manera bastante argumentada el sistema de enseñanza usado por el profesor de filosofía. Este profesor le ha denunciado por injurias, basándose en un comentario anónimo, haciendo lo mismo el director del centro y tres semanas después de terminar las clases se le ha abierto un expediente disciplinario. El jueves se celebrará el que podría ser el primer juicio a un bloguer por un comentario anónimo en su blog, aunque lo que parece que va a tener más complicado es evitar el expediente disciplinario.
Una utilidad más de los blogs en el ámbito educativo, ya se sabe si es que un blog es como una navaja suiza, "sirve pa to"
El artículo en cuestión a dia de hoy tiene 33 sabrosos comentarios, el tema ha sido también comentado por Pepe Cervera
El blog en cuestión tiene un montón de artículos comentando criticamente la vida del centro.Tags: blog, estudiante, denuncia
Powered by Qumana
Artículos relacionados
Leída la entrada en cuestión no encuentro un solo motivo por el que querellarse contra el chaval. Los blogs sirven para ejercer la libertad de expresión e información y esa libertad sólo tiene los límites del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
Las libertades de expresión e información con frecuencia entran en colisión con los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen pero, según la jurisprudencia española, en caso de conflicto [entre el derecho a la libertad expresión, de un extremo y al honor, intimidad y propia imagen, del otro] deberá llevarse a cabo la correspondiente ponderación de bienes (…) sin que quepa la aplicación automática de reglas generales.
Ahora bien:
1. Los cargos públicos o las personas que por su profesión se ven expuestas al público tendrán que soportar un grado mayor de crítica o de afectación a su intimidad que las personas que no cuenten con esa exposición al público.
2. El Tribunal Constitucional ha destacado el carácter prevalente o preferente de la libertad de información por su capacidad para formar una opinión pública libre.
3. Esa prevalencia anterior no juega de forma automática sino sólo en supuestos en los que no concurran otros factores, como pueda ser la presunción de inocencia (STC 219/1992, de 3 de diciembre), en los que la ponderación lleve a primar intimidad, honor o propia imagen sobre las libertades de expresión o, en particular, de información.
En consecuencia con todo lo anterior, entiendo que si los datos que ofrece en la entrada del blog sobre sucesos y comentarios de terceros son ciertos, no cabe otra que dedicarle al profesor de filosofía un «ajo y agua» así como recomendarle al equipo directivo del instituto que en adelante engrasen los cauces de participación del alumando –incluso (mejor aún) usando las TIC– para que estas cosas no acaben en ABUSIVOS expedientes disciplinarios ni enredos judiciales.
Qué solemne estupidez ejercer la represión pública y más completa contra ese chaval. Se están haciendo muchos amigos entre el alumnado …además de crear un e-héroe y una e-resistencia; no hay más que ver los comentarios del blog.